Un suministro de energía inadecuado en un hospital y especialmente en las áreas consideradas críticas, puede significar la pérdida de vidas de pacientes, personal médico, auxiliares o visitantes.
Los sistemas hospitalarios dependen cada vez más de la energía eléctrica, dado el alto número de equipos que desempeñan funciones vitales y se alimentan de la energía eléctrica de alta calidad.
Problemas de la calidad de energía como los expuestos a continuación, pueden convertirse en factores críticos para la seguridad de pacientes y personal médico:
La confiabilidad para casos de emergencia en establecimientos de atención a la salud hace que en la Norma Oficial Mexicana se designe un artículo especial para este tipo de instalaciones, especificando requisitos de cumplimiento obligatorio, tendientes a que se tomen todas las medidas necesarias para solucionar tales problemas.
De lo anteriormente expuesto se desprende la necesidad de disponer en el hospital de unos sistemas de alimentación ininterrumpida (UPS), circuitos de alimentación con suplencias que garanticen la calidad de la energía eléctrica, y plantas de emergencia que proporcionen la continuidad del suministro de energía a las cargas críticas.
El articulo 517 de la NOM-001-SEDE-2012 describe las disposiciones y establece los criterios para la construcción e instalaciones eléctricas en establecimientos de atención de la salud de seres humanos. Este Artículo no se aplica en instalaciones veterinarias.
NOTA: Es competencia del director del hospital o director médico o responsable del establecimiento para la atención médica o responsable sanitario en conjunto con el responsable de ingeniería biomédica, el participar, apoyar, involucrarse e intervenir en la designación de estas áreas de acuerdo con el tipo de atención y cuidados que se otorguen al paciente y con las siguientes definiciones: Áreas de Atención General, Áreas de Atención Crítica y Localizaciones para procedimientos mojados o húmedos.
Algunas de las especificaciones descritas el articulo 517, son los siguientes:
Figura 517-30 (a).- Requisito mínimo de tres desconectadores de transferencia para Hospitales y Establecimientos para Pacientes Ambulatorios, con una demanda máxima superior a 150KVA de la carga conectada a los dos sistemas el de emergencia y el de equipos
Figura 517-30 (b).- Requisito mínimo de un desconectador de transferencia para Hospitales y Establecimientos de Pacientes Ambulatorios con una demanda máxima de hasta 150KVA de la carga conectada a los dos sistemas el de emergencia y el de equipos
Figura 517-41 (a).- Requisitos mínimos para la disposición de los interruptores de transferencia mayores a 150KVA en Áreas de atención limitada y centros de cuidados limitados
Figura 517-41 (b).- Requisitos mínimos para la disposición de los interruptores de transferencia hasta 150KVA y menores en Áreas de atención limitada y centros de cuidados limitados
Fuentes:
NOM-001-SEDE-2102
Diario Oficial de la Federación
Secretaria de Gobernación
Universidad De La Salle, Colombia